miércoles, 17 de septiembre de 2008

CENSURADO ANUNCIO AMNISTÍA INTERNACIONAL

Acabo de llegar a la noticia a través de no puedo creer y El barón rojo, y entiendo que debo colaborar en su difusión también, a pesar de que no es nada reciente ya que tiene más de ocho meses. Me refiero a la prohibición de emisión del anuncio El poder de tu voz de Amnistía Internacional. Mis razones para ponerlo aquí son:

Porque es un pedazo de anuncio; porque dice verdades como puños, porque no es más que la Carta de los Derechos Humanos, y porque ha sido censurado no sólo impidiendo la gratuidad de su emisión por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sino porque al calificarlo de publicidad política según la Ley 25/1994 sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, el Ministerio prohibe su difusión, artículo 9. 1c de la Ley 25/1994, sancionándolo a quien lo incumpla como infracción grave, art. 20.2 de la misma Ley.

Artículo 9. Publicidad y televenta prohibida.

1. Además de lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, queda prohibida por televisión:

  1. Cualquier forma directa o indirecta, de publicidad y de televenta de cigarrillos y demás productos del tabaco.

  2. Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio nacional.

  3. La publicidad de contenido esencial o primordialmente político, o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  4. La televenta de medicamentos, tratamientos médicos y productos sanitarios.


Parece ser, según la redacción literal del artículo noveno de la ley citada más arriba, que la difusión de publicidad dirigida a la consecución de la libertad de pensamiento, de conciencia y/o religión; a la consecución de la libertad de expresión y opinión; a la consecución del derecho a la educación, a la libertad, o a tratos humanitarios que no sean degradantes; o a la consecución de la libertad de movimientos, son actividades ilícitas en este país. Menos mal que moralmente no pueden decidir que es ilícito o no. Os lo dejo para que lo disfrutéis y si tenéis a bien, lo distribuyáis en vuestros blogs.


2 comentarios:

JoPo dijo...

no me lo puedo creer.
¿de verdad ke han censurado este video?
esto cada vez huele mas a podrido

miquelet dijo...

No he podido ver el vídeo, ya que tengo un problema con mi PC, pero me parece increíble que se aplique esa ley a este anuncio y que se permitan algunos anuncios de la Generalitat Valenciana, como el del trasvase, que encima, pagamos todos los contribuyentes.

Salud.