jueves, 5 de marzo de 2009

LA LEY DEL TALIÓN

Vía la caja tonta me he enterado de la noticia de que Ameneh Bahrami, una mujer iraní que reside acogida en España (de la que percibe una pensión de 400 €) desde que sufrió la agresión en 2004 de un pretendiente despechado que la dejó casi ciega entonces, ahora ya con ceguera absoluta, y totalmente desfigurada, va a regresar a su país donde se ha dictado sentencia contra su agresor. La Justicia de aquel país va a permitir a Ameneh pagarle con la misma moneda, esto es aplicándole aquello (en este caso literalmente) del ojo por ojo, aunque como veremos más adelante no tan literal.

Esta noticia me sugiere varias interpretaciones, en primer lugar apreciar el error que me ha llevado tanto a mí como a todos los medios escritos y audiovisuales al usar la Ley del Talión para titular la noticia. Realmente lo correcto sería hablar de la Ley de Qisas (venganza) al quedar el delito fuera de la Sharia o ley musulmana, y por lo tanto tratarse de un delito de carácter civil y no religioso, pero que algunos países musulmanes incorporan a su cuerpo legislativo otorgándole el mismo nivel que puede tener cualquier Código Penal en los países occidentales, y por tanto, pudiendo los Tribunales aplicarlo cuando así cuando dicten sentencia. En España sería como decir que la Biblia tuviera carácter de ley y pudiera ser aplicada por el Garzón de turno, mejor no dar ideas....
Levítico 24: 17:20
17 El que hiera mortalmente a cualquier otro hombre, morirá.
18 El que hiera de muerte a un animal indemnizará por él: vida por vida.
19 Si alguno causa una lesión a su prójimo, como él hizo así se le hará:
20 fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él haya causado a otro.

Otra cuestión es el valor que la legislación musulmana otorga a la mujer a saber: la mitad del de un hombre. Según esto, Ameneh sólo podrá cegar un ojo a su agresor, ya que sus dos ojos sólo valen por uno de los del hombre; me pregunto si éste podrá elegir aquél que tiene más dioptrías (puestos en lo peor pues lo menos malo ¿no?). Tampoco se valora el sufrimiento recibido, ya que si la víctima tuvo que soportar como el ácido era lanzado hacia su rostro sin contemplación alguna, sufriendo de dolores inimaginables hasta que pudo recibir asistencia médica, el agresor en cambio percibirá el castigo con cuentagotas y convenientemente anestesiado y asistido por profesionales. También me pregunto de las garantías que recibirá Ameneh para poder hacer cumplir la pena total, esto es la ceguera absoluta de uno de los ojos del agresor; supongo que la aplicacion de la condena será supervisada por oficiales de justicia y por médicos oftalmólogos iraníes, quién nos dice que de tratarse de hombres (lo más probable) simpaticen más con la situación del condenado que con la de la víctima, evitando un daño irreparable o total en el ojo del acusado.

Esta noticia además coincide con las distintas movilizaciones surgidas en España inducidas por los familiares de las víctimas, fundamentalmente a raíz del caso de la niña Mari Luz en Huelva y el más reciente y contemporáneo de la joven Marta del Castillo en Sevilla que persiguen un endurecimiento de las condenas. Partiendo de estas peticiones populares por otro lado totalmente comprensibles: ¿sería lícito llegar a considerar la venganza como restitución para las víctimas y/o familiares, o debe seguir siendo considerada una ley bárbara y/o obsoleta? Hay que tener en cuenta que la ley del Talión o sus equivalentes surgen en una época en la que lo normal eran las vendettas o venganzas de las familias de los agredidos, que en la mayoría de los casos superaban el daño original, provocando una espiral de violencia que se extendía en el tiempo sobre sus descendientes. Esta ley procuraba y conseguía (al menos sobre la piedra en la que estaba escrito) poner límite a esa venganza justificada, dando por concluído el agravio con la aplicación de una condena proporcional a dicho daño. Desde ese punto de vista no puede ser considerada como una ley bárbara, aunque sí obsoleta, ya que su origen se remonta al Código de Hammurabi (1792 aC). Quizá no bárbara hace 3800 años, pero sí lo es a todas luces hoy en día a los ojos de cualquier occidental.

Por último, y pese a lo políticamente incorrecto que pueda parecer esta opinión, referirme a la hipocresía de la víctima, que se ampara bajo la protección, tutela o caridad del Estado Español, pero que a la hora de elegir la Justicia a aplicar escoge la de su país; y digo escoge porque si bien el acusado no puede ser juzgado por los tribunales españoles (aquí me he tirado de cabeza al agua, igual aparece un juez ansioso de protagonismo), si es potestad de la víctima el rechazar esa medida bárbara y aceptar cualquier otra equivalente que establezcan los tribunales iraníes, aunque esa justicia escogida por Ameneh sea la misma que la desprecia como persona al valorarla a ella por su condición de fémina nada más que como medio hombre.

En noticias como ésta es donde se aprecia la separación abismal que media entre el mundo occidental y el mundo musulmán, y donde se pone de manifiesto la falacia del término integración, ya que cualquiera escogerá siempre la sombra del árbol que más le cobije, en el caso de Ameneh, no duda en disfrutar de las ventajas de la sociedad española, pero sin aceptar su código moral y ético de justicia. También nos advierte la noticia de lo intransigente de una sociedad regida por leyes con fundamento religioso y no civil, que nos sirva de recordatorio.

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